Según relevamientos realizados por la Comisión Europea (CE) y el Instituto Nacional de Consumo (INC), un gran porcentaje (más de la mitad), de las empresas analizadas, que fueron trescientos ochenta y seis en trece países, incluyendo los sitios web de agencias de viajes online, operadores turísticos y el de las aerolíneas, incurren en publicidad engañosa e incumplimiento de requisitos legales, esto en cuanto a los precios publicados, a la disponibilidad de las ofertas, y a cláusulas contractuales abusivas, que ofrecen en sus portales.
Las autoridades responsables de este estudio, aseguran, que desde que fueron detectadas estas irregularidades, el 50% ya han corregido sus páginas web, las demás tendrán un tiempo prudencial para hacerlo, ya que dicho estudio finalizará en Mayo de 2.009.
De no realizar las modificaciones especificadas, se podrán labrar acciones judiciales sobre ellas, sanciones económicas y hasta el cierre de las mismas.
En España, las que se vieron obligadas a realizar modificaciones en sus sitio web serían Spanair, Ryanair, eDreams, Iberia y Vueling.
Así, algunas ofrecían billetes “gratis”, que luego el pasajero tenía que abonar una tasa aérea de aeropuerto, en otras se referían a zonas geográficas que no coincidían con los aeropuertos de salida y de llegada, otras que no especificaban el precio final de sus ofertas, etc.
En otras, la información de venta se encontraba en español, mientras que los términos y condiciones de aceptación obligatoria, sólo estaban disponibles en inglés.
Las que han salido airosas del estudio, y las que sus páginas web no registran anormalidades, son las de Rumbo, Easyjet, Air Berlin y Atrapalo.com.
Recordemos que esta situación ya tiene sentado precedentes, ya que en Noviembre del año pasado, la Generalitat, ha puesto sanciones económicas de hasta 420 mil euros, a 22 aerolíneas que operan en Catalunya, por publicidad engañosa. Estas irregularidades se debieron a anulación de vuelos sin causas justificadas, cláusulas abusivas y por brindar información al usuario en un idioma no oficial, esta última considerada como infracción leve.
Estas multas oscilaban entre los 5.100 euros a los 61.000 como máximo, dependiendo el grado de infracción que se le aplicaba a la empresa infractora.
Si bien desde el punto de vista del consumidor, esta regulación es una muy buena noticia y nos brindará un poco de tranquilidad a los usuarios al momento de adquirir un billete aéreo, es un duro revés para las empresas comercializadoras de vuelos, otro más que se suma al difícil momento económico que están viviendo.

